miércoles, 10 de noviembre de 2021

Consejos a la hora de firmar un contrato de trabajo.

 A continuación, te presentamos una serie de consideraciones a tener en cuenta antes de firmar un contrato de trabajo:

1. Disponer del número de afiliación a la Seguridad Social

 Si es la primera vez que vas a trabajar, la empresa te pedirá el número de afiliación a la Seguridad Social, ya que es necesario para poder firmar el contrato de trabajo y para que la empresa pueda dar de alta al trabajador.

Si se trata del primer contrato, lo normal es no tener ese número, y para conseguirlo se puede hacer de dos formas:

– pedir cita previa en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, y presentar el modelo oficial de solicitud. Allí facilitarán el número adjudicado en el momento.

– pedirlo a través de Internet, en  la página de la Seguridad Social  , si se tiene certificado digital.
 
2. ¿Es necesario inscribirse como demandante de empleo antes de firmar el contrato?

Para firmar un contrato no es necesario ser demandante de empleo, pero algunas empresas piden a los trabajadores que lo sean para poder tener bonificaciones de la Seguridad Social por contratación de trabajadores desempleados. Por ese motivo a veces es necesario inscribirse como demandante de empleo  antes de firmar el contrato de trabajo.    Nosotros siempre recomendamos que quien esté buscando empleo por primera vez se apunte al paro desde el primer momento,  ya que esto le supondrá algunas ventajas.

 3. Busca información sobre la empresa

Las empresas investigan a los candidatos antes de una contratación.  En algunos casos comprueban los datos de su currículum, la experiencia laboral previa que haya tenido e información personal en redes sociales.

El trabajador debe hacer lo mismo con la empresa para la que va a prestar servicios, sobre todo si es una empresa de la que no se tienen muchas referencias.    Se puede buscar información sobre una determinada empresa tanto por su denominación social, como por su CIF, introduciéndolo en Google (Bing, Yahoo, Yandex, etc).  Se trata de comprobar que la empresa existe realmente, su antiguedad y solvencia, que no haya noticias negativas de ella ni denuncias por incumplimientos o problemas con las contrataciones de otros trabajadores. A veces algunas empresas realizan contrataciones fraudulentas y es mejor investigar para evitar se estafado.
 
4. No se tiene que pagar por participar en procesos de selección

 
Ante la dificultad y desesperación de conseguir un primer empleo, algunas empresas intentan aprovecharse pidiendo dinero por realizar las entrevistas de trabajo o participar en un proceso de selección o por firmar el contrato. No se tiene que pagar nada por participar en un proceso selectivo o por mandar un curriculum y si la empresa lo solicita, debe ser una señal de alerta ante un posible fraude.

Igualmente hay que tener cuidado que la empresa no pida que se llame a algún teléfono para conseguir algún tipo de información y el teléfono sea un número de pago. La legislación prohíbe que se utilicen números de tarificación especial para dar información sobre una oferta de empleo determinada.
 
Además, ten en cuenta cómo es un contrato de trabajo. Los contratos pueden presentar variaciones dependiendo del tipo que sean, pero son similares. Lee con atención nuestra guía sobre cómo entender un contrato de trabajo para estar familiarizado con su contenido y las cláusulas que te van a dar a firmar.

 5. Lee todo el contrato detenidamente

 
Siempre es fundamental leer detenidamente todo lo que se firma, pero siendo el primer contrato es más importante aún, ya que más adelante se tendrá más experiencia leyendo contratos. Aunque digan que es un contrato tipo, que está todo legal, es mejor no fiarse y leérselo todo. Y el momento de leerlo es antes de firmarlo. En el caso de que metan prisas, indica que es tu primer contrato y que como nunca has leído uno antes, necesitas tu tiempo.

6. Firma solo el contrato. ¿ Y si te dan a firmar otros documentos?

 
En ocasiones, junto al contrato de trabajo,  la empresa da otros documentos y hay que estudiar exactamente en qué consisten. Pueden ser las normas de conducta o vestuario, o advertencias respecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos…y no debería haber problemas al firmarlos, aunque siempre hay que estar muy atentos.

Lo que no se debe de firmar en ningún caso son papeles en blanco, documentos donde el trabajador presenta anticipadamente su baja voluntaria o dimisión, o acepta bajadas de salario, o renuncia a algún derecho.  La empresa podría utilizar en un futuro estos documentos en contra del trabajador, pudiendo incluso despedirle gratis.
 
7. No confundir contrato laboral y contrato mercantil
Mira que el contrato sea un formulario oficial del Ministerio de Empleo como el que se ve en la guía antes mencionada, y que el contrato especifique literalmente que es un “contrato de trabajo”.

No es lo mismo un contrato de trabajo laboral que un contrato mercantil, aunque la empresa trate de convencer al trabajador de lo contrario.  Es posible que si se firma un contrato mercantil, se esté encubriendo la situación de  un falso autónomo, situación con desventajas para el trabajador respecto al contrato laboral.

 8. Información clave en el contrato
Los contratos tienen muchos datos, pero hay que fijarse especialmente en:

  • Los datos de la empresa: para saber exactamente con quien estamos firmando y quien va a ser nuestro empleador
  • Que nuestros datos estén correctos
  • El tipo de contrato que sea: indefinido, temporal, fijo discontinuo, etc.
  • La jornada de trabajo: ver si es a jornada completa o parcial, y que realmente vengan indicadas el número de horas que se van a trabajar. Hay que tener especial atención en que la empresa no ofrezca un contrato a jornada parcial pero que se vaya a trabajar a jornada completa. Además habrá que fijarse en la distribución de los días, si pone que es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo. Es importante para saber sobre todo si la empresa podrá pedirnos trabajar los fines de semana o no. También tiene que venir indicado el horario que se hará, con la hora de entrada y salida.
  • El salario: ver si viene indicado, mirar que venga indicado claramente si es bruto o neto . Es especialmente importante si se ha pactado un salario. En el caso de que se indique “según convenio”, la empresa tendrá que pagar el mínimo establecido en el Convenio Colectivo.
  • Las vacaciones: pueden venir indicadas específicamente, sobre todo si se han pactado o han prometido más vacaciones, siendo el mínimo 30 días naturales al año o las que indique el Convenio Colectivo.
  • La categoría: tiene que venir indicado el puesto que ocuparemos. Es importante ya que él dependerán el salario y las funciones que se van a desarrollar. Tendrá que ser la que le han ofrecido, ya que hay ocasiones en que algunas empresas ponen un puesto inferior para intentar un salario más bajo.
  • El Convenio Colectivo : en el caso de no indicarlo, es conveniente preguntar cual es.
  • El lugar de trabajo: es importante que se indique dónde se va a trabajar, sobre todo para evitar que luego la empresa pueda mandar a otro centro de trabajo lejano.
  • Duración del contrato: en el caso de contratos temporales habrá que ver la duración o el motivo de la contratación sea la indicada en la oferta de trabajo.
  • Ver si se ha pactado o no un periodo de prueba.
  •  
    En el contrato no debe de haber huecos o vacíos, sobre todo en estos puntos indicados. Y no vale que la empresa diga que ya se rellenarán esos huecos. El contrato no se debería de modificar una vez ya firmado y menos rellenar huecos.

    Y todo lo indicado tendrá que corresponderse con lo prometido.

    9. Obtén una copia del contrato
    La empresa tiene que entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador. Debería hacerlo en el momento de firmar el contrato, y si no lo hace, se pueden seguir estos consejos para conseguir la copia.

    El contrato entregado tendrá que estar sellado y firmado por la empresa.  En el caso de firmar otros documentos, la empresa tendrá que dar copia de todo lo que se firme.

    En determinadas situaciones en las que se denunciaron infracciones legales por parte de la empresa, como por ejemplo obligar al trabajador a firmar previamente una baja voluntaria, los jueces han admitido como prueba aportada por el trabajador la grabación de la conversación en el momento de la firma, aunque el empresario no conociera que se estaba grabando.

     10. Confirma que te han dado de alta en la Seguridad Social
    La empresa tiene que dar de alta en la Seguridad Social al trabajador desde el primer día que se trabaja, incluso en el periodo de prueba. Por lo que  es recomendable pedir un informe de vida laboral para verificar que se está dado de alta.  Esta comprobación también se puede hacer en las propias oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con cita previa, o si se ha facilitado el número de teléfono móvil a la Seguridad Social, comprobando que llega el SMS que confirma que el trabajador está dado de alta.

    Si la empresa no da de alta al trabajador, hay que seguir estas indicaciones.

    También hay que recordar, que se tiene que empezar a cobrar desde el primer día, incluso durante el periodo de prueba. Por lo  que si la empresa no paga el salario de esos días el trabajador podrá reclamarlo.
     
    11. Comprueba que lo regulado en el contrato de trabajo se corresponde con el convenio colectivo
    Una vez que se tenga el contrato y se sepa cuál es el Convenio Colectivo de aplicación, es conveniente comprobar que el contrato cumple con los mínimos establecido en el Convenio, sobre todo en lo relativo a las funciones que se especifican en el Convenio para puesto indicado en el contrato, viendo si se corresponden con las que el trabajador va a realizar realmente. Se tendrá que ver también que comprobar que el salario sea igual o superior al mínimo establecido en el Convenio, y lo mismo con otros derechos, como las vacaciones.

    Fuente: Portal Loentiendo.com

    jueves, 3 de junio de 2021

    ACTUALIDAD LABORAL: La economía recupera pulso: 120.000 parados menos en mayo

        El número de trabajadores en ERTE se reduce a 542.142.  El fin de las restricciones del estado de alarma está permitiendo recuperar progresivamente la actividad económica. El paro baja en 129.378 respecto al mes anterior y el número de afiliados aumenta en 211.923 cotizantes. 

        En el mes de mayo, el número total de desempleados inscritos en las oficinas de empleo se situó en 3.781.250, lo  que significa un descenso de 129.378 respecto a abril. 

        Es una reducción del paro tan grande en un solo mes que no se había conocido una similar en toda la serie estadística desde 1996, aunque la situación de la pandemia ha provocado un entorno en el que todo está alterado: tanto la destrucción del empleo, como la posterior recuperación.

        El número de personas desocupadas registradas disminuye en todos los sectores. En Servicios desciende en 93.327 personas (-3,39%); en Industria baja en 9.403 (-3,05%); En Agricultura cae en 9.155 (-4,78%) y en Construcción baja en 8.149 (-2,71%).  El levantamiento del estado de alarma  y muchas de sus restricciones está permitiendo la reanudación de la actividad en el sector servicios, fundamentalmente en hostelería, comercio y turismo.

    Fuente: Portal Loentiendo

    viernes, 16 de abril de 2021

    ACTUALIDAD LABORAL: Se recuperan 70.000 empleos en marzo, pero más de 740.000 trabajadores siguen aún en ERTE

     

    Datos del desempleo en marzo de 2021

    El mes de marzo ha supuesto, al menos, el freno en la caída libre del empleo provocada por la pandemia. El paro se redujo el mes pasado en 59.149 desempleados.

    El paro registrado en marzo desciende sobre todo en el sector Servicios, con 53.686 personas desempleadas menos, gracias al levantamiento de algunas de las restricciones de actividad que se mantenían por la pandemia.  En Construcción baja en 7.685 personas y en Industria se reduce en 3.675.

    No resulta fácil interpretar estos datos, en un mercado laboral absolutamente alterado por los efectos que el covid-19 ha provocado en todas las economías del mundo. En España, el sector servicios, vinculando sobre todo al turismo, la hostelería y el comercio, ha sido el más afectado y aún pesa la incertidumbre sobre cuál será el futuro de los más de 740.000 trabajadores que se mantienen en ERTE, con sus contratos laborales suspendidos total o parcialmente.

    Los contratos firmados el mes pasado fueron 1.404.107, de los que el 14,76 % fueron indefinidos y la mayoría restante, de carácter temporal .

    El número de personas que reciben prestaciones y subsidios por desempleo alcanza los 2.359.191, un 17,8 % más que hace un año, antes de la pandemia.

     

    Afiliación a la Seguridad Social en marzo de 2021

     La Seguridad Social ganó 70.790 cotizantes más con respecto a la media de febrero.

    Por sectores de actividad, ganaron afiliados medios el sector Servicios (69.209), Construcción (18.314) e Industria (3.833). Agricultura, Ganadería y Pesca restó 20.565 respecto a febrero.

     

    743.628 trabajadores continúan en ERTE

    Según los datos publicados por el Ministerio de Seguridad Social, marzo terminó con un total de 743.628 trabajadores en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que supone una reducción de 115.913 personas respecto al cierre de febrero.  Esta mejoría se debe al levantamiento de algunas restricciones por la pandemia.

    En el régimen de autónomos, por su parte, hay 438.398 trabajadores cobrando prestaciones por cese de actividad.

    Del total de trabajadores en ERTE,  un 71%, 528.098, lo están en algunas de las modalidades que se pusieron en marcha a partir del 1 de octubre, prorrogadas a partir del 1 de febrero, y que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

    Según informa el Ministerio, 54.250 personas están acogidas a ERTE de impedimento, otras 200.056 a ERTE de limitación y otras 273.792 a ERTE de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor. Los primeros han sido los que han registrado una mayor variación respecto al fin de febrero (-33,5%), debido al levantamiento de algunas restricciones administrativas.

    Fuera de estas modalidades, ya sin exoneraciones, hay otras 215.530 personas en ERTE de Fuerza Mayor o ETOP.

    Además de las 743.628 personas en ERTE al cierre del mes, 214.756 están suspendidas a tiempo parcial. En el mes de marzo se ha producido una mayor caída en los ERTE a tiempo completo (-14,75%) respecto al 28 de febrero que a tiempo parcial (-10,19%).

    Las prestaciones especiales por ERTE están garantizadas al menos durante dos meses más, hasta el 31 de mayo de 2021, pero gobierno, sindicatos  y empresarios coinciden en que habrá que prorrogarlas en algunos sectores, ya que la recuperación económica, que fundamentalmente depende del ritmo de vacunación y el levantamiento de las restricciones, se está demorando más de lo previsto.

     Fuente: Portal Loentiendo.com

     

     

    viernes, 26 de marzo de 2021

    El mobbing o acoso laboral, ¿cómo defenderse?

     


    ¿Pueden perjudicarte las redes sociales en tu trabajo?

     Las redes sociales tienen un impacto en el entorno laboral. A continuación, se explican los beneficios y riesgos que pueden influir en nuestro puesto de trabajo.

     *El 90% de las empresas han detectado presentismo por uso de Internet y redes sociales.

    Tal y como lo indicó The Adecco Group en su V Informe Adecco sobre Presentismo Laboralel uso de internet, email y redes sociales con fines personales durante la jornada laboral es, sin duda, una de las prácticas más extendidas.

    Esto tiene que ver con el conocido como presentismo, que consiste en acudir al puesto de trabajo y quedarse más tiempo del debido para dedicarse a otras cosas que no son propias de la jornada laboral.

    Es por ello, que en el ámbito laboral cada vez es más común ver a trabajadores usando sus teléfonos en sus puestos de trabajo, lo que para algunas empresas comienza a ser un problema real que trae de cabeza a sus departamentos de recursos humanos.

    *Tu vida personal también tiene que ver con la laboral.

    Tu presencia en redes sociales, lo que hagas, lo que muestres o lo que hables por plataformas como Whatsapp pueden volverse en tu contra. ¿Cómo? Pues es que cada vez va siendo más común ver casos en los que criticar a un compañero, enviar fotos con contenidos delicados o hacer comentarios sobre el jefe, han terminado teniendo consecuencias graves para el trabajador.

    También existe esa especie de tic de mirar constantemente el móvil, lo que denominamos como el “síndrome del chequeo constante”, por ello te recomendamos algunas medidas para que no afecte negativamente a tu puesto de empleo:

    ·  Establece tu propio horario en la vida personal para que luego te sea más fácil acostumbrarte en horario laboral

    ·  Sé selectivo con las plataformas ¿es necesario tener un perfil en todas?

     *¿Y tu privacidad? 3 consejos que pueden serte de utilidad para proteger tu intimidad.

    Todo el mundo tiene una vida, y por supuesto cada uno es libre de hacer y deshacer lo que quiera en su tiempo libre. No obstante, es recomendable que no se entremezcle tu vida personal con la laboral, y en ello interviene la ciberseguridad, que hoy en día representa uno de los mayores peligros que acechan a los perfiles de los usuarios en redes sociales.

    De hecho, según Digital 2020, al 73% de los españoles le preocupa que las compañías puedan utilizar sus datos personales, ya sea para extraer información en su contra o para indagar sobre sus vidas personales con fines comerciales.

    Por ello, es importante tener en cuenta ciertos factores que ayudan a preservar nuestra privacidad en la red:

    ·  Configura la privacidad de tus cuentas personales correctamente, ya que, una vez subida la información a la red, pierdes el control sobre las fotos y las publicaciones.

    ·  Revisa los contactos, ya que en algunas ocasiones aceptamos peticiones de amistad de perfiles falsos sin darnos cuenta.

    ·  Vigila qué tipo de contenidos públicos en tu perfil, ya que en muchos casos serás “embajador” de tu trabajo y la compañía evaluar el grado de repercusión que puedan tener las publicaciones.

     *¿Qué beneficios pueden tener las redes sociales en el entorno laboral?

     ¡Y es que todo no iba a ser malo! Las redes sociales se configuran como una herramienta más dentro del entorno empresarial, que puede ser beneficioso tanto para el trabajador como para la empresa:

    ·         -Mejoran la comunicación interna. Cada vez son más frecuentes los grupos de Whatsapp del trabajo, que facilitan y mejoran la organización corporativa, así como el envío de turnos, cambios de última hora, y cualquier información relevante traslada de forma simultánea.

    ·   -Evitan desplazamientos. Con la llegada del COVID, las empresas estudiaron la posibilidad del teletrabajo en muchos de sus puestos de empleo y se familiarizaron con herramientas que favorecían esta modalidad. Gracias a las aplicaciones para la realización de videollamadas, vía Whatsapp, Skype o Zoom entre otras, las reuniones se pueden realizar desde casa con la misma eficiencia que en persona.

    ·   -Proporcionan una mayor visibilidad para la compañía a través de su presencia en diferentes plataformas tienen la posibilidad de compartir los éxitos y logros en la empresa, eventos o novedades. Según los expertos 3 de cada 4 usuarios sigue a una marca o empresa en redes sociales.

    ·    -Los trabajadores como embajadores de la empresa en las redes sociales, quienes tienen la posibilidad de comentar los productos y servicios de la empresa, por lo que incentivar este tipo de uso puede ser una excelente herramienta de “automarketing” dentro de la empresa.

    ·      -Calidad de la atención al cliente. A través de las cuentas oficiales en redes sociales, las empresas podrán establecer un trato más directo con sus clientes potenciales.

    Fuente: Portal Loentiendo.


    viernes, 12 de marzo de 2021

    ACTUALIDAD LABORAL: En 2020 las muertes por accidente laboral se elevaron a 708

    El número total de fallecidos por accidente laboral aumentó casi un 2% respecto al año anterior. Se redujeron los accidentes mortales en itinere, pero aumentaron los producidos durante la jornada laboral.

        Respecto a 2019, en 2020 los accidentes con baja durante la jornada laboral fueron 428.474, de los cuales 3.505 accidentes fueron graves y 595 accidentes fueron mortales. Comparando estos datos con los del mismo periodo del año
    anterior, se produjeron 702 accidentes graves menos y 53 accidentes mortales más. De los 595 accidentes mortales producidos en jornada de trabajo, 528 correspondían a trabajadores asalariados y 67 por cuenta propia.

        En lo que se refiere a los accidentes con baja in itinere, 802 accidentes fueron graves y 113 accidentes fueron mortales. Respecto a 2019, se produjeron 236 accidentes graves menos y 40 accidentes mortales menos.

    💭Cómo reducir el riesgo de accidentes laborales

    Es importante que las empresas den relevancia al control de seguridad en los puestos de trabajo, sobre todo focalizando sobre materias de prevención básicas:

  • Incorporar un plan de seguridad y bienestar dentro de la cultura corporativa.
  • Contar con un nivel de plantilla adecuado y control de horas extras.
  • Realizar exámenes físicos previos a la contratación.
  • Control y análisis de vulnerabilidad de seguridad.
  • Equipos de protección adecuados.
  • Inspección de equipos, herramientas y vehículos de la empresa.
  • Orden y mantenimiento del lugar de trabajo. 

  • Fuente: Portal Loentiendo.com

    Las web de empleo con más ofertas de trabajo. Guía 2021

     El uso de Internet para la búsqueda de empleo se ha disparado en estos últimos años gracias, en gran medida, a los portales en los que podemos encontrar ofertas organizadas por profesión, localización, tipo de contacto, etc., una posibilidad que ofrece comodidad y rapidez a la hora de optar a puestos de trabajo desde casa.

    En el portal "Loentiendo.com" podrás encontrar el listado definitivo para que no se te escape ni una sola web y puedas conseguir el trabajo que estás buscando.

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