miércoles, 23 de diciembre de 2020

Cómo enviar un escrito a la Administración desde Internet, un Registro o la oficina de Correos.


Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  Las quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder.

Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas.  Explicamos cada una de ellas:

1- Presentar el escrito siendo atendido en persona en el organismo correspondiente

El ciudadano puede acudir a la administración concreta que gestiona su asunto y desde allí, recibir información y si procede, presentar el escrito en el momento. Sin embargo, durante la situación actual de estado de alarma, con restricciones a la movilidad y limitaciones de aforo por el covid-19, está resultando complicado para muchas personas ser atendidas presencialmente en las oficinas de la Administración.  En la mayor parte de los casos es necesario solicitar cita previa, como sucede en el con el SEPE o el INSS y no siempre hay disponible.

Si una persona necesita presentar un escrito de forma oficial (por ejemplo para reclamar una prestación por desempleo o ERTE al SEPE, o reclamar contra una denegación del Ingreso Mínimo Vital o una incapacidad al INSS), y no puede ser atendido en persona, puede presentar ese escrito en un Registro Público.

 

2- Presentar el escrito a través de Internet (REDSARA)

Si el ciudadano tiene medio de identificación segura (certificado digital, clave o DNI electrónico), la primera alternativa recomendable es utilizar el Registro electrónico de la Administración, que está disponible en este enlace: (REDSARA, el Registro electrónico de la Administración).   Permite enviar documentos dejando constancia de quién lo presenta, en qué momento y el contenido de lo presentado.  Este mismo sistema es el que utilizan las gestorías y asesorías,  que también pueden enviar documentos en nombre de una persona.

Excepcionalmente, algunas administraciones han puesto en marcha un sistema especial durante la crisis del covid-19 para el envío de documentación desde Internet y sin certificado digital, como ha hecho la Seguridad Social con este formulario, pero lo habitual es que si se utiliza la comunicación online, hay que identificarse por motivos de seguridad.

 

3- Presentar el escrito de forma presencial en un Registro Público

Si usted no tiene medio de identificación digital, puede acudir en persona a un Registro Público para entregar allí su escrito.   Hay una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), de tal forma que se puede presentar un escrito a una administración desde distintos organismos, ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.

El directorio de oficinas de registro está disponible en este enlace:  Oficinas de Registro (OAMR).  En estas oficinas, se digitaliza el documento, se devuelve la copia al ciudadano y se le facilita el resguardo de haberlo presentado.

La propia oficina se encarga de enviar el documento electrónico al organismo correspondiente. Por ejemplo, se puede enviar un escrito al SEPE desde el Registro de un Ayuntamiento.

 

4- Enviar un correo administrativo desde las oficinas de Correos

Existe una cuarta forma de enviar un escrito a la Administración (SEPE, TGSS, INSS, Agencia Tributaria, etc) desde las oficinas de Correos que tiene la misma validez que si se hubiera presentado ante un Registro Oficial.   A esto se le llama envío de un “correo administrativo”.

Cómo enviar un correo administrativo paso a paso

  1. El escrito se puede enviar desde cualquiera de las más de 2.000 oficinas de Correos que existen en toda España.
  2. Hay que llevar a la oficina el escrito original y  una fotocopia completa del mismo.
  3. También hay que tener preparado un sobre abierto con el que se va a enviar a la Administración la comunicación.  En el sobre se indicará el nombre de la Administración a la que va dirigida la comunicación.  Por ejemplo, si es para reclamar una prestación del SEPE, irá dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de la provincia correspondiente a la oficina de empleo.  O si es para un escrito sobre el Ingreso Mínimo vital, a la dirección provincial del INSS.    Las direcciones se pueden obtener en las páginas web de la administración.  Por ejemplo, en esta del SEPE, o esta de la Seguridad Social.
  4. Se entregará el documento al funcionario de Correos, que tras comprobar que la fotocopia y el original coinciden, pondrá el sello en ambas.  Se cerrará el sobre con el original dentro y al ciudadano se le entrega la fotocopia con el sello de correos indicando la fecha del envío. Además, se le entregará un resguardo de la presentación y pago del envío.
  5. Este servicio no es gratuito, tiene un coste que depende del número de páginas enviadas.

 Actualizado: 23/12/2020

Fuente:  Loentiendo.com

ACTUALIDAD LABORAL: ¿Cómo son las prestaciones de la Seguridad Social que están recibiendo los autónomos en este momento?

 

El Ministerio de Seguridad Social ha informado del desglose de ayudas que han recibido en noviembre 355.000 autónomos.

Las asociaciones de autónomos consideran insuficientes estas ayudas, para un colectivo supera los 3.300.000 trabajadores y que está en gran medida afectado por la crisis.

UATAE presenta un estudio comparativo que muestra la falta de ayudas directas en España para el mantenimiento de los negocios, a diferencia de las que otros gobiernos europeos están poniendo en marcha ante la crisis. ATA alerta de que más de la mitad de los autónomos están funcionando con su negocio por debajo del 50% de actividad habitual y UPTA habla de “más de 500.000 autónomos en situación de jaque mate”.



¿Cómo son las prestaciones de la Seguridad Social que están recibiendo los autónomos en este momento?


Prestación compatible con la actividad

La han cobrado en noviembre 238.254 autónomos.  Se trata de una prestación que alcanza el 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se reintegra al trabajador.

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda exigen acreditar que se ha producido una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Para acceder a ella, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Prestación por suspensión temporal de toda la actividad

Esta ayuda se puso en marcha para los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios por orden de la autoridad administrativa en relación a la pandemia y han podido cobrarla 65.751 autónomos.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementa un 20% si el autónomo/a es miembro de una familia numerosa. El trabajador quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Como requisitos: estar afiliado/a y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que suspendió la actividad y al corriente de cuotas.

Prestación extraordinaria compatible con la actividad, sin periodo de carencia

Han recibido esta prestación 49.031 trabajadores autónomos.  Es una ayuda destinada a quienes no han podido solicitar la anterior por ser titulares de tarifa plana o no tener acumulado un año de cotizaciones a autónomos.

Prestaciones extintas del Real  Decreto-ley 8/2020 y 24/2020

Han cobrado estas prestaciones,  que ya no están en vigor, 1.617 autónomos.

Prestaciones para los trabajadores autónomos de temporada

713 trabajadores han recibido esta prestación para autónomos de temporada, de un colectivo que supera los 125.000 autónomos, en sectores como mercados ambulantes, ferias y hostelería.

 

Actualizado: 30/11/2020

Fuente: Loentiendo.com 

ACTUALIDAD LABORAL: Las empresas deberán devolver las ayudas en cotizaciones de toda la plantilla si despiden a un solo trabajador

Algunas ayudas para las empresas en ERTE por la crisis del Covid pueden salir caras.  Según la Inspección de Trabajo, si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento del empleo con un solo trabajador, tendrá que devolver las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de toda la plantilla.

¿Qué supone el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo?


El Gobierno está dispuesto a mantener la protección de los ERTE para las empresas, pero exigiendo un compromiso de mantenimiento del empleo que muchas de ellas no podrán cumplir.

Entre las medidas de apoyo a las empresas acogidas a un ERTE, el Gobierno estableció las conocidas como “exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social” .  Básicamente, con esta medida se liberaba a las empresas de tener que pagar, total o parcialmente, las cuotas empresariales de la Seguridad Social de aquellos trabajadores que se mantuvieran acogidos a un ERTE.

El planteamiento que desde el Ministerio de Trabajo se hizo a las empresas era el siguiente:  mantened el empleo durante esta crisis y las ayudas públicas se harán cargo de las nóminas de los trabajadores, a través de la prestación por ERTE, y de parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, mediante el sistema de exoneración de cuotas.

 

Sin embargo, desde el primer momento algunos juristas alertaron de que la letra pequeña del BOE era muy ambigua en lo que se refería “al precio” que debían pagar las empresas por utilizar el sistema de exoneración de cuotas.

La Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, sobre medidas de salvaguarda del empleo, condicionaba las ayudas a las empresas “al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.  Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”.

La primera duda que surgió es qué sucedería si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento del empleo y despide, por ejemplo por causas objetivas, a un solo trabajador.  ¿Tendría la empresa que devolver a la Seguridad Social las cuotas que dejó de pagar por este trabajador … o devolver las de toda la plantilla?.

La cuestión es importante, ya que la devolución de las cuotas exoneradas de toda una plantilla puede suponer para una empresa una deuda inasumible en esta situación de crisis.

 

Para frustración de las empresas y desacuerdo de muchos abogados laboralistas (Pere Vidal, Robert Gutiérrez, Ignasi Beltrán) la Inspección de Trabajo habría emitido una nota informativa interna respecto a un criterio de la Dirección General de Trabajo que comparte la Tesorería General de la Seguridad Social, interpretando que la obligación de devolver las cuotas alcanzaría a la totalidad de la plantilla: 

Atendiendo a la posición de la Dirección general de Trabajo, que Inspección de Trabajo ratifica:

La literalidad del precepto admite aplicar art. 3.1 CC (“in claris…”).

“Parece que ha sido la voluntad clara del legislador vincular los beneficios a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos” [sin que] “quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido”. 

No se trata de una sanción por lo que “no se considera se hayan de aplicar los criterios de proporcionalidad”.

 

¿Qué significa esto para las empresas?

Las consecuencias de esta interpretación de la Inspección de Trabajo, pueden ser de efectos desproporcionados:

 

Con independencia del número de trabajadores sobre los que se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo asociado al ERTE deberán devolverse la totalidad de las cotizaciones exoneradas.

Es decir, si por ejemplo, una empresa que ha realizado un ERTE COVID-19 despide a uno sólo de los 100 empleados afectados en los seis meses siguientes a su reincorporación, tendrá que devolver las exoneraciones de las que se benefició durante todo el periodo del ERTE sobre los 100 trabajadores afectados.

Tampoco está claro el momento a partir del cual se comienzan a contar los seis meses de mantenimiento del empleo y la forma de computarse estos plazos.

Gran parte de los expertos laboralistas ya prevén que este criterio terminará en los Tribunales, como expone Pere Vidal en este hilo de Twitter, por su falta de proporcionalidad e inseguridad jurídica.

Actualizado: 08/12/2020

Fuente: Portal Loentiendo.com

viernes, 4 de diciembre de 2020

ACTUALIDAD LABORAL: 746.900 trabajadores continúan en ERTE

 

El Ministerio de Seguridad Social confirma que la cifra total de trabajadores en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aumenta en 40.650 respecto a septiembre

Actualizado: 02/12/2020

“El número de trabajadores en ERTE cerró el mes de noviembre en 746.900 personas. Esta cifra muestra una estabilización respecto a los datos de los meses anteriores, a pesar del incremento de las restricciones administrativas en buena parte de España por la segunda ola de la pandemia

Hay 18.487 trabajadores más en ERTE que en el mes de octubre y 40.650 más desde el final de septiembre, pero la cifra supone una reducción del 80% respecto al nivel máximo de personas que estuvieron protegidas por ERTE en el mes de abril.

A lo largo de las últimas semanas, el número de personas protegidas por ERTE se ha mantenido estable en torno a los 700.000 trabajadores, ya que lo que se ha producido es un trasvase de los ERTE recogidos en el RD 8/2020 a los nuevos esquemas incluidos en el RD 30/2020.

De esta forma, los primeros han terminado el mes de noviembre con 326.296 personas afectadas, 379.954 menos que al final de septiembre, cuando entraron en vigor los nuevos esquemas. Por su parte, el número de personas incluidas en los nuevos esquemas, con exoneraciones especiales para sectores ultraprotegidos y cobertura para aquellas empresas afectadas por las restricciones administrativas, se ha situado en 420.604 trabajadores. Estos se distribuyen entre 218.380 personas en sectores ultraprotegidos (de los que 167.917 corresponden al listado de CNAE acordado con los agentes sociales en septiembre y 50.463 a empresas de su cadena de valor), 79.232 en ERTE de impedimento y 117.064 en ERTE de limitación.

Las modalidades aprobadas en el mes de septiembre tras el acuerdo con los agentes sociales van, por un lado, destinadas a proteger a los trabajadores de las empresas de sectores especialmente afectados (aquellas que pertenecen a sectores que, entre el 30 de abril, el momento en el que más personas hubo en ERTE, y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por ERTE superior al 15%”) y su cadena de valor y, por otro, a proteger el empleo de las empresas temporalmente afectadas por restricciones administrativas tomadas por motivos sanitarios.

Uno de los efectos de la puesta en marcha de los nuevos esquemas ha sido una mayor concentración sectorial de las personas protegidas. Así, el 60% de los trabajadores acogidos a las nuevas modalidades de ERTE pertenecen al sector “servicios de comidas y bebidas” o “servicios de alojamiento”. La concentración de la protección de los nuevos esquemas en estos sectores ha supuesto que tengan hoy en ERTE a 330.979 trabajadores, concentrando el 45% de todos los trabajadores incluidos en estos sistemas de protección (representaban el 35% a finales de septiembre).

Esta variación en el recurso a esta protección también es visible observando el número de afiliados en cada sector acogidos al ERTE. Mientras que los trabajadores protegidos representan el 5% del total de afiliados a nivel nacional, son el 62% en el sector “servicios de alojamiento”, el 56% en “actividades turísticas y agencias de viajes”, el 43% en “transporte aéreo”, el 29% en “actividades de juegos de azar y apuestas”, el 27% en “servicios de comidas y bebidas” y el 19% de los trabajadores del sector “actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.

Esta concentración sectorial de la protección del empleo ha sido compatible con una progresiva activación en los números agregados de trabajadores, incluso en aquellos sectores que siguen atravesando dificultades y que han tenido que recurrir a los ERTEs.

En cuanto a los ERTE de impedimento y limitación, al ir ligados a las restricciones administrativas y ser estas distintas territorialmente, también reflejan diferencias geográficas importantes, ya que en cinco comunidades (Baleares, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid) se han reducido el número de personas en ERTE respecto al mes de septiembre. En otras, como Asturias, Navarra o Cataluña, donde las restricciones administrativas han sido más intensas, el número de trabajadores en ERTE ha crecido respecto al mes de septiembre.

En cuanto a las prestaciones de autónomos, al cierre del mes de noviembre hay reconocidas 346.814. De ellas, 117.909 corresponden a la nueva prestación por suspensión de la actividad, también ligada a las restricciones administrativas. Como ocurre con los ERTE, hay importantes diferencias geográficas al respecto. Asturias es la provincia en la que mayor porcentaje de autónomos están percibiendo esta prestación (un 14% del total), seguido de Granada (12%) debido a sus especiales restricciones administrativas por la pandemia.”

Fuente: Loentiendo.com

martes, 1 de diciembre de 2020

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