miércoles, 23 de diciembre de 2020

ACTUALIDAD LABORAL: Las empresas deberán devolver las ayudas en cotizaciones de toda la plantilla si despiden a un solo trabajador

Algunas ayudas para las empresas en ERTE por la crisis del Covid pueden salir caras.  Según la Inspección de Trabajo, si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento del empleo con un solo trabajador, tendrá que devolver las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de toda la plantilla.

¿Qué supone el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo?


El Gobierno está dispuesto a mantener la protección de los ERTE para las empresas, pero exigiendo un compromiso de mantenimiento del empleo que muchas de ellas no podrán cumplir.

Entre las medidas de apoyo a las empresas acogidas a un ERTE, el Gobierno estableció las conocidas como “exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social” .  Básicamente, con esta medida se liberaba a las empresas de tener que pagar, total o parcialmente, las cuotas empresariales de la Seguridad Social de aquellos trabajadores que se mantuvieran acogidos a un ERTE.

El planteamiento que desde el Ministerio de Trabajo se hizo a las empresas era el siguiente:  mantened el empleo durante esta crisis y las ayudas públicas se harán cargo de las nóminas de los trabajadores, a través de la prestación por ERTE, y de parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, mediante el sistema de exoneración de cuotas.

 

Sin embargo, desde el primer momento algunos juristas alertaron de que la letra pequeña del BOE era muy ambigua en lo que se refería “al precio” que debían pagar las empresas por utilizar el sistema de exoneración de cuotas.

La Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, sobre medidas de salvaguarda del empleo, condicionaba las ayudas a las empresas “al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.  Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”.

La primera duda que surgió es qué sucedería si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento del empleo y despide, por ejemplo por causas objetivas, a un solo trabajador.  ¿Tendría la empresa que devolver a la Seguridad Social las cuotas que dejó de pagar por este trabajador … o devolver las de toda la plantilla?.

La cuestión es importante, ya que la devolución de las cuotas exoneradas de toda una plantilla puede suponer para una empresa una deuda inasumible en esta situación de crisis.

 

Para frustración de las empresas y desacuerdo de muchos abogados laboralistas (Pere Vidal, Robert Gutiérrez, Ignasi Beltrán) la Inspección de Trabajo habría emitido una nota informativa interna respecto a un criterio de la Dirección General de Trabajo que comparte la Tesorería General de la Seguridad Social, interpretando que la obligación de devolver las cuotas alcanzaría a la totalidad de la plantilla: 

Atendiendo a la posición de la Dirección general de Trabajo, que Inspección de Trabajo ratifica:

La literalidad del precepto admite aplicar art. 3.1 CC (“in claris…”).

“Parece que ha sido la voluntad clara del legislador vincular los beneficios a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos” [sin que] “quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido”. 

No se trata de una sanción por lo que “no se considera se hayan de aplicar los criterios de proporcionalidad”.

 

¿Qué significa esto para las empresas?

Las consecuencias de esta interpretación de la Inspección de Trabajo, pueden ser de efectos desproporcionados:

 

Con independencia del número de trabajadores sobre los que se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo asociado al ERTE deberán devolverse la totalidad de las cotizaciones exoneradas.

Es decir, si por ejemplo, una empresa que ha realizado un ERTE COVID-19 despide a uno sólo de los 100 empleados afectados en los seis meses siguientes a su reincorporación, tendrá que devolver las exoneraciones de las que se benefició durante todo el periodo del ERTE sobre los 100 trabajadores afectados.

Tampoco está claro el momento a partir del cual se comienzan a contar los seis meses de mantenimiento del empleo y la forma de computarse estos plazos.

Gran parte de los expertos laboralistas ya prevén que este criterio terminará en los Tribunales, como expone Pere Vidal en este hilo de Twitter, por su falta de proporcionalidad e inseguridad jurídica.

Actualizado: 08/12/2020

Fuente: Portal Loentiendo.com

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