El
Real Decreto-ley 3/2021 (art.6) establece que serán considerados como enfermedad profesional los casos en los que el personal que preste servicios en centros sanitarios y
sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes,
haya contraído el virus SARS-CoV- 2 durante la prestación de servicios
sanitarios o socio-sanitarios en el ejercicio de su profesión.
El periodo en que se aplicará esta medida es el
comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la
Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades
sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la
crisis sanitaria provocada por Covid19.
Para que los trabajadores
puedan obtener la consideración de su baja como enfermedad profesional será
necesario contar con los informes de los servicios de prevención de riesgos
laborales del centro, haciendo constar que el trabajador ha estado expuesto al
virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios
en el ejercicio de su profesión.
Esta medida mejora la cobertura
que hasta este momento tenían los profesionales sanitarios, ya que aunque el
contagio por covid ya se consideraba contingencia profesional, lo era como
accidente de trabajo, no como enfermedad profesional.
Desde el
Ministerio de Trabajo se ha aclarado a las organizaciones médicas que esta
medida se aplicará con efecto retroactivo y tendrá un espectro amplio,
ampliándose también a “celadores y otros trabajadores que desempeñan su labor
en la sanidad”. Sin embargo, no cubriría a trabajadores de limpieza o
mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque
trabajen en un centro sociosanitario.
Fuente:
Portal Loentiendo.com
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