martes, 2 de marzo de 2021

¿Qué profesionales están en auge a pesar de la crisis?

 A través de los datos de los más de 13 millones de miembros que registra la plataforma en España, LinkedIn ha publicado el estudio “Empleos en auge” en el que identifica las 15 categorías profesionales que han experimentado un mayor cambio y crecimiento de demanda entre abril y octubre de 2020, en relación con el mismo periodo del año anterior, cuando aún la COVID-19 no había irrumpido en la sociedad.

 El auge de ciertas profesiones responde directamente a cambios en la conducta del consumidor y las necesidades comerciales fruto de la pandemia, por lo que están apareciendo nuevas oportunidades de trabajo. 

 

En 2021, estas son las 15 categorías principales que liderarán el mercado laboral según el estudio de LinkedIn:

 

1. Profesionales para el sector educativo

La pandemia ha forzado muchas restricciones dentro del sector educativo durante el año 2020 y la educación presencial ha tenido que transformarse en educación a distancia para que los estudiantes no se vieran desamparados. Como resultado, los puestos educativos con aptitudes digitales se han visto incrementados un 92 % en 2020, donde el 61 % de las contrataciones han sido mujeres.
– Aptitudes principales: inglés, educación primaria, historia, educación especial, educación infantil, ciencia, física, matemáticas.

 

2. Profesionales médicos especializados

España ha sido uno de los países que más se ha visto afectados en Europa por la COVID-19, y esto ha generado una gran demanda de profesionales sanitarios especializados. En concreto, se ha producido un aumento del 55 % en las contrataciones durante el año 2020, de las cuales el 70 % se trataba de mujeres con una media de 27 años de edad. La mayoría han sido puestos de
enfermería para ayudar a combatir el aumento de casos de COVID-19 en los hospitales de todo el país.
– Aptitudes principales: cuidados intensivos, medicina, enfermería, pediatría

 

3. Personal de apoyo médico

La demanda de puestos de apoyo a la atención sanitaria se ha visto incrementada en un 62 % más. Los auxiliares técnicos de laboratorio y los directores de ensayos clínicos han sido de los puestos más solicitados para, de esta manera, ayudar con la investigación de vacunas. De entre todos estos puestos, el 71 % de las contrataciones han sido mujeres con una media de 27 años.
– Aptitudes principales: aptitudes de laboratorio, atención sanitaria, ensayos clínicos, investigación clínica, farmacia.

 

4. Comercio electrónico

En lo que a predicciones en el aumento de ventas se refiere, España es uno de los centros de comercio electrónico más grandes de Europa. Empresas como Amazon y Decathlon han apostado por ampliar su fuerza laboral para así asegurar que sus productos lleguen a las casas de sus consumidores. El total de contrataciones para este tipo de puestos experimentó un aumento del 70 % durante los años 2019 y 2020.
– Aptitudes principales: gestión logística, gestión de cadena de suministros, sistemas de gestión de almacenes, comercio electrónico

 

5. Servicio de atención al cliente

Las restricciones de movilidad provocadas por la COVID-19, han tenido que dar con nuevas formas para atender a sus clientes. Esto ha ocasionado un aumento del 64 % en puestos de servicio de atención al cliente. En especial, los puestos relacionados con la asistencia técnica han experimentado una demanda muy elevada.
– Aptitudes principales: asistencia técnica, asistencia al cliente, experiencia del cliente, resolución de problemas, atención al cliente

 

6. Sector inmobiliario

Ante esta nueva situación con restricciones derivadas del confinamiento en 2020 y a la transición hacia el teletrabajo, muchas personas se han mudado de las ciudades a las afueras en busca de una mayor calidad de vida. Mientras que el parque inmobiliario para comercios ha sufrido una gran incertidumbre debido al cierre de negocios, el residencial se ha visto incrementado en un 49 % durante el 2020 en comparación con el año anterior, puesto que muchas personas han estado trabajando como empleados autónomos.
– Aptitudes principales: inmobiliaria, transacciones inmobiliarias, negociación, gestión de propiedades, servicio al cliente.

 

7. Expertos en marketing digital

El uso de internet crece sin frenos año tras año, por lo que las empresas están dedicando más recursos a su actividad digital. Esto ha derivado en un incremento del 61 % en contrataciones relacionadas con puestos de especialistas en marketing digital durante el año 2020, siendo el más relevante los relacionados con las redes sociales.
– Aptitudes principales: redes sociales, marketing digital, moderación en línea, Instagram, optimización de motores de búsqueda (SEO), Google Ads, estrategia digital.

 

8. Consultores de negocios

Los puestos han crecido un 56 % durante el 2020. Con una media de edad de 36 años, la más alta de las 15 categorías, aquí se incluyen los puestos de mayor jerarquía como es el caso de los consultores de desarrollo empresarial y los directores de estrategia corporativa.
– Aptitudes principales: consultoría de gestión, gestión de productos, desarrollo empresarial, estrategia.

 

9. Tecnología y desarrollos informáticos

El aumento de las «Big Tech» ha desembocado en un ascenso (38%) de las contrataciones a lo largo de muchos sectores, desde la venta minorista al sector financiero, farmacológico o energético. Los puestos de diseño y desarrollo de videojuegos son dos de las vacantes que más suelen ocuparse.
– Aptitudes principales: diseño de videojuegos, estrategia empresarial, desarrollo de videojuegos, Nuke, gestión de servicios informáticos.

 

10. Venta minorista.  Grandes superficies

Los grandes supermercados, como Carrefour, una de las empresas que más ha contratado, o las tiendas de reformas y bricolaje, como Leroy Merlin, recibieron a un gran número de clientes durante el periodo de confinamiento. La mayor evidencia de todo esto ha sido el aumento del 41 % en puestos de venta al minorista, como cajeros y reponedores.
– Aptitudes principales: trabajo en equipo, atención al cliente, ventas, resolución de problemas

 

11. Trabajadores autónomos especializados en contenido digital

Los autónomos que se dedican al contenido digital, incrementaron un 63 %, siendo el 62 % de las contrataciones, mujeres.
– Aptitudes principales: podcasting, Youtube, blogging, redes sociales, edición de vídeo

 

12. Profesionales de la salud mental

La COVID-19 ha originado problemas psicológicos para muchos. En España, se ha incrementado un 62 % las contrataciones de profesionales de salud mental, correspondiendo al 78 % de esta contratación mujeres y el 85% con estudios educativos de máster o superiores.
– Aptitudes principales: psicoterapia, psiquiatría, psicología, salud mental

 

13. Ingeniería especializada

En 2020, los puestos de ingeniería han aumentado en un 63 %, con Microsoft e IBM entre las principales empresas contratantes. España cuenta con algunas de las mejores universidades a nivel mundial en el campo de la ingeniería, y contribuye con el 90 % de las contrataciones totales que requieren estudios universitarios, el 82 % ocupadas por hombres.
– Aptitudes principales: DevOps, informática en la nube, Ansible, ingeniería, Java, desarrollo de software

 

14. Mentores personales y profesionales

Tras un año complicado muchos profesionales han cambiado de trayectoria profesional, cómo convertirse en mentores profesionales o personales (78 % de crecimiento en 2020) y usar sus aptitudes para ayudar a otras personas, siendo la mayoría de estos profesionales instructores de fitness o profesores.
– Aptitudes principales: asesoramiento personal, asesoramiento profesional.

 

15. Ciencia de datos e inteligencia artificial

Los puestos de trabajo en inteligencia artificial y ciencia de datos han aumentado un 64 % durante el 2020, de forma similar a la categoría de ingeniería especializada, esta categoría sólo ha experimentado un 22 % de contrataciones femeninas.
– Aptitudes principales: aprendizaje automático, inteligencia artificial, R (lenguaje de programación).


Fuente: LinkedIn

ACTUALIDAD LABORAL: El paro aumentó en febrero en 44.436 personas, superando los cuatro millones.

 

El número total de desempleados inscritos en las oficinas de empleo en febrero es de 4.008.789 y el de afiliados a la Seguridad Social, 18.850.112.

 

El gobierno achaca a la tercera ola de la pandemia estos datos desfavorables.

 

El desempleo registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tuvo en febrero un incremento de 44.436 personas respecto al mes anterior, con un total de  4.008.789 personas inscritas como demandantes de empleo.

 

Según  informa el Ministerio de Trabajo, por sectores económicos, el número de personas desempleadas inscritas desciende en Construcción, en 5.116 personas (-1,61%), y se mantiene prácticamente estable en Industria con 629 personas inscritas más (0.20%). Aumenta en Servicios en 36.877 personas (1,32%), en Agricultura en 6.174 personas (3,33%), y también entre el colectivo Sin Empleo Anterior en 5.872 personas (1,70%).

 

Por sexo y edad, el desempleo masculino aumenta en 13.032 (0,77%) hombres y se sitúa en 1.704.010 desempleados inscritos. En el caso de las mujeres se incrementa en 31.404 (1,38%) hasta alcanzar un total de 2.304.779 inscritas.

Por su parte, el desempleo de los jóvenes menores de 25 años se incrementa en febrero en 9.280 personas (2,60%) respecto al mes anterior.

 

Por comunidades autónomas, el paro registrado baja en 3 Comunidades Autónomas: País Vasco (-1.702), Extremadura (-1.517) y Galicia (-756) y sube en las 14 restantes encabezadas por Andalucía (14.418), Comunidad Valenciana (8.363) y Comunidad de Madrid (7.417).

 

En febrero se registraron 1.212.284 contratos de los que cerca del 11% fueron de carácter indefinido y el resto, temporales; 6.466 de carácter formativo y 1.073.387 otro tipo de contratos temporales. Dentro de este último grupo destacan: Obra o Servicio Determinado (de jornada a tiempo completo) con el 31,62% del total de todos los contratos, seguido de Eventuales por Circunstancia de la Producción (de jornada a tiempo completo) con el 27,12%.

En el mes de enero,  2.376.847 personas recibieron algún tipo de prestación o subsidio por desempleo.


Fuente: Portal Loentiendo

viernes, 5 de febrero de 2021

En todos los trabajos piden experiencia, pero ¿Qué puedo hacer si no me dan una oportunidad?

 ¿Es tan importante poder acreditar que se tiene experiencia a la hora de conseguir un puesto de trabajo?

Sí, es importante. El 74% de los reclutadores de personal valoraban más la experiencia profesional que la formación. Para las empresas ya no es suficiente (ni en muchos casos imprescindible) que el trabajador tenga un título académico. Lo que desean es contratar a un profesional que aporte valor y soluciones a sus problemas.  Quieren personas que sepan hacer cosas y hacerlas bien.  Por eso, en muchas ofertas de empleo se exige como condición indispensable el “tener experiencia laboral en un puesto similar”.

 
No haber tenido aún un contrato laboral, o haberlo tenido, pero en otros sectores, no significa que no puedas tener experiencia profesional.  Hay distintas vías de conseguir experiencia profesional:

 

1) Realizar prácticas en empresas

Hay distintos tipos de prácticas no laborales (aquellas en las que no existe un contrato de trabajo).  Normalmente se accede a ellas a través de los planes de estudio. Unas complementan la formación y otras son parte misma del propio plan.

Los estudiantes de módulos de Formación ProfesionalFP Dual, o módulos de Cursos de formación para el empleo, aunque no hayan tenido un contrato de trabajo, pueden demostrar que han realizado prácticas reales en empresas y eso puede aportarse en el curriculum como experiencia profesional. Naturalmente, hay que acreditarlo documentalmente y por ello es muy importante que cuando se haga cualquier tipo de práctica en una empresa, se pida un certificado que acredite: el tipo de práctica, el trabajo realizado, su duración y la valoración que se ha obtenido. Una buena referencia por parte de la empresa en la que se han hecho las prácticas puede ser muy útil.

 

2) Trabajos de voluntariado o en Organizaciones no Gubernamentales

En el voluntariado en en ONG, asociaciones y fundaciones, no suelen existir contratos laborales, pero sin embargo, se adquieren conocimientos, experiencias y referencias que se pueden aportar en el curriculum, ya que la actividad se desarrolla en un entorno real, dando soluciones y aportando valor en situaciones muy similares a las que se podrá encontrar en una empresa.

 

3) Los proyectos propios de autoempleo o emprendimiento

El trabajo por cuenta propia, como autónomo, freelance, o incluso actividades puntuales, también es una fuente de experiencia, conocimiento del sector y del mercado.

 

4) Certámenes especializados, concursos, proyectos

Ganar un concurso o un certamen es una referencia que puede ser tan valorada como la experiencia laboral, ya que demuestra la capacidad de iniciativa, esfuerzo, interés y competitividad del candidato. Además, tampoco es imprescindible haber sido el número uno. Puede ser suficiente con acreditar un buen resultado obtenido, una mención en un medio de comunicación especializado, una referencia positiva del jurado o mostrar el proyecto en el que has colaborado.


5) Tus contactos pueden acreditar tu experiencia

Cuando una empresa pide “experiencia laboral” al candidato, lo que quiere es asegurar de algún modo que esta persona ya tiene unos conocimientos y habilidades previas. Que sabrá hacer las cosas y que no habrá que comenzar el proceso de formación desde cero.

A veces sucede que no se tiene una experiencia laboral previa, pero si aptitudes, conocimientos y una experiencia de hecho que pueden acreditar otras personas.   En estos casos, conseguir una carta de recomendación de un profesional o una recomendación en redes sociales como LinkedIn puede resultar muy valioso.

La mayor parte de los trabajos se consiguen a través de la red de contactos y cuando una referencia positiva viene de algún conocido o una persona de confianza y credibilidad, tiene más valor que la propia experiencia que aporte del candidato.

 

Fuente: Portal Loentiendo.com

ACTUALIDAD LABORAL: Se reconoce al Covid-19 como enfermedad profesional de los sanitarios

El Real Decreto-ley 3/2021 (art.6) establece que serán considerados como enfermedad profesional los casos en los que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes, haya contraído el virus SARS-CoV- 2 durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios en el ejercicio de su profesión.

El periodo en que se aplicará esta medida es el comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por Covid19.

Para que los trabajadores puedan obtener la consideración de su baja como enfermedad profesional será necesario contar con los informes de los servicios de prevención de riesgos laborales del centro, haciendo constar que el trabajador ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios en el ejercicio de su profesión.

Esta medida mejora la cobertura que hasta este momento tenían los profesionales sanitarios, ya que aunque el contagio por covid ya se consideraba contingencia profesional, lo era como accidente de trabajo, no como enfermedad profesional.

Desde el Ministerio de Trabajo se ha aclarado a las organizaciones médicas que esta medida se aplicará con efecto retroactivo y tendrá un espectro amplio, ampliándose también a “celadores y otros trabajadores que desempeñan su labor en la sanidad”. Sin embargo, no cubriría a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sociosanitario.

Fuente: Portal Loentiendo.com


viernes, 15 de enero de 2021

EL CONVENIO COLECTIVO. Imprescindible para conocer tus derechos.

 El Convenio Colectivo es una norma que lo se pacta entre los representantes de los trabajadores y los de las empresas para regular aspectos de la relación laboral tan importantes como salarios, la jornada y horario laboral, vacaciones, tipos de contratos, régimen disciplinario, grupos profesionales, etc.. Este derecho a la llamada “negociación colectiva” está reconocido y protegido por la Constitución.

En la aprobación de estas normas del convenio colectivo no interfiere ni el Gobierno ni el Parlamento, sino que son las propias partes las que deciden las reglas que se van a aplicar, eso si, siempre respetando los derechos mínimos que garantizan las leyes laborales, como el Estatuto de los Trabajadores.

Los Convenios no pueden ir en contra ni de la Constitución ni contra las Leyes. En el ámbito laboral, las leyes suelen tener unos contenidos mínimos que luego serán desarrollados por los Convenios, pero nada de lo acordado en el Convenio puede ser menos beneficioso para el trabajador que lo establecido en la Ley.

Los contratos de trabajo también establecen las condiciones pactadas entre el empresario y el trabajador, pero las condiciones del contrato nunca pueden ir en contra de las establecidas en los Convenios Colectivos.

¿Qué regula un Convenio Colectivo?

No todos los Convenios tienen el mismo contenido, pero la mayoría regulan estas materias: calendario laboral, jornada de trabajo, turnos de trabajo, las vacaciones, permisos, excedencias, el sistema retributivo, las cuantías y los pluses que se puede recibir, las conductas sancionables y las sanciones, los grupos profesionales, y sus funciones, las formas de contratación, periodos de prueba, preavisos, etc.

El contenido obligatorio y mínimo que tiene que tener todo Convenio Colectivo está compuesto por la indicación de las partes que lo firman; el ámbito personal, funcional, territorial y temporal; la manera de inaplicar el propio convenio, la forma de denunciar el Convenio, y la Comisión Paritaria para interpretarlo.

¿Cómo saber cuál es el convenio colectivo que se aplica en mi empresa?

Hay varias opciones para buscar cuál es el convenio colectivo:

  • En las cláusulas del propio contrato de trabajo debe indicarse el convenio aplicable (ejemplo: Convenio de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid)
  • En el caso de no apareciera esta referencia, la solución más rápida y práctica es consultarlo con el responsable de Recursos Humanos de la empresa, o los representantes de los trabajadores. Además en algunas ocasiones incluso lo tienen colgado en su tablón de anuncios, o en la red online de la empresa.Cómo buscar un convenio colectivo
  • Hay distintas formas de encontrar un convenio colectivo concreto:

    • A través del Boletín Oficial donde hayan sido publicados (dependerá del ámbito de aplicación del Convenio, provincial, autonómico, nacional,etc). En cualquier buscador de Internet, como Google es suficiente introducir “Convenio colectivo de … ” y seleccionar las fechas más recientes.
    • Muchos sindicatos los publican en sus páginas web, sobre todo aquellos que tienen un ámbito de aplicación muy amplio.
    • Mediante buscadores específicos también resulta más sencillo encontrarlos. El Ministerio de Empleo dispone de un buscador oficial de convenios y también hay buscadores independientes, como por ejemplo, este buscador de convenios colectivos de Noticias jurídicas.
    • Fuente:Portal Loentiendo.com

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Cómo enviar un escrito a la Administración desde Internet, un Registro o la oficina de Correos.


Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  Las quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder.

Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas.  Explicamos cada una de ellas:

1- Presentar el escrito siendo atendido en persona en el organismo correspondiente

El ciudadano puede acudir a la administración concreta que gestiona su asunto y desde allí, recibir información y si procede, presentar el escrito en el momento. Sin embargo, durante la situación actual de estado de alarma, con restricciones a la movilidad y limitaciones de aforo por el covid-19, está resultando complicado para muchas personas ser atendidas presencialmente en las oficinas de la Administración.  En la mayor parte de los casos es necesario solicitar cita previa, como sucede en el con el SEPE o el INSS y no siempre hay disponible.

Si una persona necesita presentar un escrito de forma oficial (por ejemplo para reclamar una prestación por desempleo o ERTE al SEPE, o reclamar contra una denegación del Ingreso Mínimo Vital o una incapacidad al INSS), y no puede ser atendido en persona, puede presentar ese escrito en un Registro Público.

 

2- Presentar el escrito a través de Internet (REDSARA)

Si el ciudadano tiene medio de identificación segura (certificado digital, clave o DNI electrónico), la primera alternativa recomendable es utilizar el Registro electrónico de la Administración, que está disponible en este enlace: (REDSARA, el Registro electrónico de la Administración).   Permite enviar documentos dejando constancia de quién lo presenta, en qué momento y el contenido de lo presentado.  Este mismo sistema es el que utilizan las gestorías y asesorías,  que también pueden enviar documentos en nombre de una persona.

Excepcionalmente, algunas administraciones han puesto en marcha un sistema especial durante la crisis del covid-19 para el envío de documentación desde Internet y sin certificado digital, como ha hecho la Seguridad Social con este formulario, pero lo habitual es que si se utiliza la comunicación online, hay que identificarse por motivos de seguridad.

 

3- Presentar el escrito de forma presencial en un Registro Público

Si usted no tiene medio de identificación digital, puede acudir en persona a un Registro Público para entregar allí su escrito.   Hay una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), de tal forma que se puede presentar un escrito a una administración desde distintos organismos, ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.

El directorio de oficinas de registro está disponible en este enlace:  Oficinas de Registro (OAMR).  En estas oficinas, se digitaliza el documento, se devuelve la copia al ciudadano y se le facilita el resguardo de haberlo presentado.

La propia oficina se encarga de enviar el documento electrónico al organismo correspondiente. Por ejemplo, se puede enviar un escrito al SEPE desde el Registro de un Ayuntamiento.

 

4- Enviar un correo administrativo desde las oficinas de Correos

Existe una cuarta forma de enviar un escrito a la Administración (SEPE, TGSS, INSS, Agencia Tributaria, etc) desde las oficinas de Correos que tiene la misma validez que si se hubiera presentado ante un Registro Oficial.   A esto se le llama envío de un “correo administrativo”.

Cómo enviar un correo administrativo paso a paso

  1. El escrito se puede enviar desde cualquiera de las más de 2.000 oficinas de Correos que existen en toda España.
  2. Hay que llevar a la oficina el escrito original y  una fotocopia completa del mismo.
  3. También hay que tener preparado un sobre abierto con el que se va a enviar a la Administración la comunicación.  En el sobre se indicará el nombre de la Administración a la que va dirigida la comunicación.  Por ejemplo, si es para reclamar una prestación del SEPE, irá dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de la provincia correspondiente a la oficina de empleo.  O si es para un escrito sobre el Ingreso Mínimo vital, a la dirección provincial del INSS.    Las direcciones se pueden obtener en las páginas web de la administración.  Por ejemplo, en esta del SEPE, o esta de la Seguridad Social.
  4. Se entregará el documento al funcionario de Correos, que tras comprobar que la fotocopia y el original coinciden, pondrá el sello en ambas.  Se cerrará el sobre con el original dentro y al ciudadano se le entrega la fotocopia con el sello de correos indicando la fecha del envío. Además, se le entregará un resguardo de la presentación y pago del envío.
  5. Este servicio no es gratuito, tiene un coste que depende del número de páginas enviadas.

 Actualizado: 23/12/2020

Fuente:  Loentiendo.com

ACTUALIDAD LABORAL: ¿Cómo son las prestaciones de la Seguridad Social que están recibiendo los autónomos en este momento?

 

El Ministerio de Seguridad Social ha informado del desglose de ayudas que han recibido en noviembre 355.000 autónomos.

Las asociaciones de autónomos consideran insuficientes estas ayudas, para un colectivo supera los 3.300.000 trabajadores y que está en gran medida afectado por la crisis.

UATAE presenta un estudio comparativo que muestra la falta de ayudas directas en España para el mantenimiento de los negocios, a diferencia de las que otros gobiernos europeos están poniendo en marcha ante la crisis. ATA alerta de que más de la mitad de los autónomos están funcionando con su negocio por debajo del 50% de actividad habitual y UPTA habla de “más de 500.000 autónomos en situación de jaque mate”.



¿Cómo son las prestaciones de la Seguridad Social que están recibiendo los autónomos en este momento?


Prestación compatible con la actividad

La han cobrado en noviembre 238.254 autónomos.  Se trata de una prestación que alcanza el 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se reintegra al trabajador.

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda exigen acreditar que se ha producido una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Para acceder a ella, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Prestación por suspensión temporal de toda la actividad

Esta ayuda se puso en marcha para los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios por orden de la autoridad administrativa en relación a la pandemia y han podido cobrarla 65.751 autónomos.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementa un 20% si el autónomo/a es miembro de una familia numerosa. El trabajador quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Como requisitos: estar afiliado/a y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que suspendió la actividad y al corriente de cuotas.

Prestación extraordinaria compatible con la actividad, sin periodo de carencia

Han recibido esta prestación 49.031 trabajadores autónomos.  Es una ayuda destinada a quienes no han podido solicitar la anterior por ser titulares de tarifa plana o no tener acumulado un año de cotizaciones a autónomos.

Prestaciones extintas del Real  Decreto-ley 8/2020 y 24/2020

Han cobrado estas prestaciones,  que ya no están en vigor, 1.617 autónomos.

Prestaciones para los trabajadores autónomos de temporada

713 trabajadores han recibido esta prestación para autónomos de temporada, de un colectivo que supera los 125.000 autónomos, en sectores como mercados ambulantes, ferias y hostelería.

 

Actualizado: 30/11/2020

Fuente: Loentiendo.com